Tipo de actividad: actividad profesional.
Tus servicios jurídicos llevan IVA general del 21%.
Como profesional, en facturas a empresas y profesionales aplicas retención del 15% (7% el año de alta y los dos siguientes).
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
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