Tipo de actividad: actividad profesional.
Como agente comercial o representante independiente que media en la venta de productos o servicios de otras empresas a cambio de una comisión, tu actividad de mediación lleva IVA general del 21% (no está entre las mediaciones exentas, a diferencia de la de seguros). Repercutes ese IVA en tu factura de comisión a la empresa que representas.
Como profesional (los comisionistas están sujetos a retención con independencia de cómo tributen), en tus facturas de comisión a empresas aplicas retención de IRPF del 15% (7% el año de alta y los dos siguientes). Si además tienes contrato de agencia mercantil (Ley 12/1992), la condición de profesional a efectos de retención no cambia: sigue aplicando este mismo tipo.
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
IVA, retención y tus impuestos calculados solos, cumpliendo VERI*FACTU. Prueba gratis 30 días.
Empieza gratis