Tipo de actividad: actividad profesional.
Las operaciones de mediación en seguros y reaseguros realizadas por agentes y corredores de seguros están exentas de IVA (art. 20.Uno.16º LIVA). Es decir, tus facturas de comisión a la aseguradora normalmente no llevan IVA. Si además facturas otros servicios distintos de la mediación (por ejemplo, asesoramiento puntual no vinculado a una póliza), confirma su tratamiento caso a caso.
Como profesional (los comisionistas están sujetos a retención con independencia de cómo tributen), en tus facturas de comisión a la aseguradora aplicas retención de IRPF del 15% (7% el año de alta y los dos siguientes).
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
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