Tipo de actividad: actividad profesional.
Tus comisiones por intermediación en compraventa o alquiler llevan IVA general del 21%.
Como profesional (los comisionistas están sujetos a retención con independencia de cómo tributen), en tus facturas de comisión a empresas o promotoras aplicas retención de IRPF del 15% (7% el año de alta y los dos siguientes). Aparte de esto, si gestionas el cobro del alquiler de una vivienda o local por cuenta del propietario, es el arrendatario quien, cuando corresponda, debe practicar la retención sobre el alquiler al propietario (modelo 115); revisa con tu asesor cómo se documenta ese cobro cuando actúas como intermediario o gestor de la renta.
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
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