Tipo de actividad: actividad empresarial.
La Ley del IVA exime la enseñanza reglada impartida por centros reconocidos (art. 20.Uno.9º LIVA), pero esa exención está pensada para la educación escolar, universitaria y de formación profesional oficial, no para cualquier curso. El Tribunal de Justicia de la UE, en el asunto C-449/17 (sobre una autoescuela alemana), resolvió que las clases para obtener los permisos de conducir de categorías B y C1 no encajan en esa exención de enseñanza, y la Agencia Tributaria sigue ese criterio: con carácter general, las clases teóricas y prácticas de una autoescuela llevan IVA del 21%. Si además impartes formación distinta (por ejemplo, cursos de sensibilización vial o para permisos profesionales con otro encaje normativo), su tratamiento puede variar: confírmalo con tu asesor o en la sede electrónica de la AEAT antes de facturar algo como exento.
Al ser actividad empresarial, no incluyes retención de IRPF en tus facturas, ni a alumnos particulares ni a empresas (por ejemplo, si facturas a una flota o a un centro de formación que te subcontrata clases).
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
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