Tipo de actividad: actividad profesional sanitaria.
La asistencia dental a personas (diagnóstico, prevención y tratamiento) está exenta de IVA (art. 20.Uno.3º LIVA). Los tratamientos con finalidad puramente estética, sin fin terapéutico, pueden llevar IVA: confírmalo caso a caso.
Si tributas como profesional, en facturas a empresas puede aplicar retención del 15% (7% al inicio). A pacientes particulares no.
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
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