Tipo de actividad: actividad profesional.
Los servicios de entrenamiento personal llevan, con carácter general, IVA del 21%. Algunos servicios deportivos prestados por ciertas entidades pueden estar exentos; en el caso de un autónomo lo habitual es repercutir el 21%. Confírmalo.
Si tributas como profesional, en facturas a empresas puede aplicar retención del 15% (7% al inicio). A particulares no.
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
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