Tipo de actividad: actividad empresarial.
Se confunde a menudo con la sanidad, pero no es lo mismo: la exención de IVA del art. 20.Uno.3º LIVA es para la asistencia sanitaria con finalidad terapéutica prestada por un profesional médico o sanitario titulado. Los tratamientos estéticos (depilación, limpiezas faciales, tratamientos corporales, manicura, maquillaje) tienen una finalidad de belleza, no curativa, así que no entran en esa exención aunque los aplique alguien con formación sanitaria: llevan IVA general del 21%. Solo si un médico o dermatólogo titulado prescribe y realiza un tratamiento con fin terapéutico (por ejemplo, una patología de la piel) ese servicio concreto podría quedar exento; confírmalo con tu asesor antes de facturar algo como exento.
La actividad de estética se encuadra como actividad empresarial (no es una profesión que exija titulación universitaria para ejercer), así que tus facturas no llevan retención de IRPF, también cuando facturas a otra empresa o centro.
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
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