Tipo de actividad: actividad profesional sanitaria.
La asistencia a personas físicas para el diagnóstico, prevención o tratamiento está exenta de IVA (art. 20.Uno.3º de la Ley del IVA). Es decir, tus facturas de fisioterapia normalmente no llevan IVA. Ojo: si vendes productos o servicios no sanitarios, esos sí pueden llevar IVA.
Como profesional, en facturas a empresas puede aplicar retención de IRPF del 15% (7% al inicio). A pacientes particulares no se retiene.
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
IVA, retención y tus impuestos calculados solos, cumpliendo VERI*FACTU. Prueba gratis 30 días.
Empieza gratis