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Cómo factura un fotógrafo autónomo (IVA, retención y gastos)

Tipo de actividad: actividad profesional.

IVA

Tus servicios de fotografía llevan IVA general del 21%.

Retención de IRPF

Si tributas como actividad profesional, en facturas a empresas aplicas retención del 15% (7% al inicio). Confirma con tu asesor si tu actividad es profesional o empresarial, porque cambia la retención.

Gastos que sueles poder deducir

  • Cámaras, objetivos e iluminación
  • Ordenador y software de edición
  • Estudio o alquiler de espacios
  • Cuota de autónomos
  • Desplazamientos
  • Formación

Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.

Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.

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