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Cómo factura un logopeda autónomo (IVA exento y qué no lo está)

Tipo de actividad: actividad profesional sanitaria.

Importante: tu actividad sanitaria suele estar exenta de IVA. Aun exenta, sigues teniendo obligaciones de facturación; VERI*FACTU también te aplica.

IVA

La logopedia es una profesión sanitaria con titulación universitaria propia, reconocida en la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, y la asistencia a personas físicas con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento está exenta de IVA (art. 20.Uno.3º LIVA): tratar un retraso del lenguaje, una disfonía, una dislalia o una disfagia por indicación clínica, normalmente no lleva IVA. Donde suele haber dudas es en servicios que no tienen una finalidad terapéutica clara, como ciertas clases de foniatría orientadas a mejorar la voz para cantar o hablar en público sin que exista un problema de salud diagnosticado: ese tipo de servicio puede quedar fuera de la exención y llevar IVA del 21%. Si en tu consulta combinas ambos tipos de servicio, confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT antes de facturar algo como exento.

Retención de IRPF

Como profesional, en facturas a empresas (por ejemplo, colegios, clínicas o centros que te subcontratan) aplica retención de IRPF del 15% (7% el año de alta y los dos siguientes). A pacientes particulares o a sus familias no se retiene.

Gastos que sueles poder deducir

  • Material y pruebas de evaluación del lenguaje
  • Colegiación
  • Alquiler de la consulta
  • Formación sanitaria continuada
  • Cuota de autónomos
  • Seguro de responsabilidad civil

Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.

Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.

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