Tipo de actividad: actividad profesional sanitaria.
La logopedia es una profesión sanitaria con titulación universitaria propia, reconocida en la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, y la asistencia a personas físicas con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento está exenta de IVA (art. 20.Uno.3º LIVA): tratar un retraso del lenguaje, una disfonía, una dislalia o una disfagia por indicación clínica, normalmente no lleva IVA. Donde suele haber dudas es en servicios que no tienen una finalidad terapéutica clara, como ciertas clases de foniatría orientadas a mejorar la voz para cantar o hablar en público sin que exista un problema de salud diagnosticado: ese tipo de servicio puede quedar fuera de la exención y llevar IVA del 21%. Si en tu consulta combinas ambos tipos de servicio, confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT antes de facturar algo como exento.
Como profesional, en facturas a empresas (por ejemplo, colegios, clínicas o centros que te subcontratan) aplica retención de IRPF del 15% (7% el año de alta y los dos siguientes). A pacientes particulares o a sus familias no se retiene.
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
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