Tipo de actividad: actividad profesional.
La exención de IVA de la sanidad (art. 20.Uno.3º LIVA) no se aplica a cualquier servicio que beneficie a la salud, sino a la asistencia prestada por quien tiene una de las titulaciones sanitarias reconocidas en la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias (médico, fisioterapeuta, podólogo, enfermero, etc.). Masajista o quiromasajista no son, con carácter general, profesiones sanitarias reguladas en esa ley, así que tus servicios de masaje llevan normalmente IVA del 21%, aunque el masaje tenga un efecto relajante o terapéutico para el cliente. La situación cambia si quien presta el servicio es un fisioterapeuta con título universitario que realiza masaje terapéutico dentro de un tratamiento clínico: en ese caso puede aplicar la exención sanitaria (ver la página de fisioterapeuta). Si tienes dudas sobre tu caso concreto, confírmalo con tu asesor o en la sede electrónica de la AEAT antes de facturar sin IVA.
Como profesional, en facturas a empresas (por ejemplo, un spa, un hotel o un centro de bienestar que te subcontrata) aplicas retención de IRPF del 15% (7% el año de alta y los dos siguientes). A clientes particulares no se retiene.
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
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