Tipo de actividad: actividad profesional sanitaria.
La asistencia a personas físicas para el diagnóstico, prevención o tratamiento de una dolencia, prestada por un dietista-nutricionista con la titulación sanitaria correspondiente, está exenta de IVA (art. 20.Uno.3º LIVA). Los servicios sin finalidad terapéutica (planes puramente estéticos o de bienestar general, sin diagnóstico clínico) pueden no quedar cubiertos por la exención: confírmalo caso a caso.
Como profesional, en facturas a empresas puede aplicar retención de IRPF del 15% (7% al inicio). A pacientes particulares no se retiene.
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
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