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Cómo factura un nutricionista (IVA exento en asistencia sanitaria)

Tipo de actividad: actividad profesional sanitaria.

Importante: tu actividad sanitaria suele estar exenta de IVA. Aun exenta, sigues teniendo obligaciones de facturación; VERI*FACTU también te aplica.

IVA

La asistencia a personas físicas para el diagnóstico, prevención o tratamiento de una dolencia, prestada por un dietista-nutricionista con la titulación sanitaria correspondiente, está exenta de IVA (art. 20.Uno.3º LIVA). Los servicios sin finalidad terapéutica (planes puramente estéticos o de bienestar general, sin diagnóstico clínico) pueden no quedar cubiertos por la exención: confírmalo caso a caso.

Retención de IRPF

Como profesional, en facturas a empresas puede aplicar retención de IRPF del 15% (7% al inicio). A pacientes particulares no se retiene.

Gastos que sueles poder deducir

  • Alquiler de la consulta
  • Colegiación (Colegio de Dietistas-Nutricionistas)
  • Material y equipos de valoración
  • Formación
  • Cuota de autónomos
  • Seguro de responsabilidad civil

Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.

Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.

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