Tipo de actividad: venta de productos ópticos (actividad empresarial) y, en su caso, examen visual (actividad profesional sanitaria).
Aquí conviene distinguir dos cosas que suelen ir en la misma visita. La venta de gafas graduadas, lentes de contacto y monturas es una entrega de bienes y lleva, con carácter general, IVA del 21%: no es asistencia sanitaria por el hecho de que el producto sea graduado. El examen visual (medida de la graduación, adaptación de lentillas) es un servicio distinto, y cuando lo presta un óptico-optometrista con la titulación sanitaria correspondiente, puede quedar exento de IVA como asistencia a personas físicas (art. 20.Uno.3º LIVA) si se factura de forma diferenciada de la venta del producto. Cuando el examen va incluido en el precio de las gafas (lo habitual en el sector), la Administración tributaria tiende a tratarlo como parte de la venta, sujeta a IVA. Es un criterio con matices y no siempre pacífico: antes de facturar el examen como exento, confírmalo con tu asesor o mediante consulta a la AEAT.
La venta al por menor de productos ópticos se encuadra normalmente como actividad empresarial, por lo que esas facturas no llevan retención de IRPF. Si además facturas el examen visual como servicio profesional independiente (por ejemplo a una empresa o a otra clínica), revisa con tu asesor si esa parte concreta debe tributar como actividad profesional y llevar retención del 15% (7% al inicio).
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
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