Tipo de actividad: actividad empresarial.
Tus trabajos de pintura llevan IVA general del 21%. Cuando pintas una vivienda y lo contrata un particular puede aplicar el 10% si se cumplen los requisitos de rehabilitación o reforma de la LIVA; confírmalo caso a caso.
Al ser actividad empresarial (no profesional), no incluyes retención de IRPF en tus facturas.
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
Empieza a facturar gratis hoy. Cuando quieras, añade el IVA, la retención y tus impuestos calculados solos. Sin tarjeta, sin permanencia.
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