Tipo de actividad: actividad profesional sanitaria.
La podología es una profesión sanitaria con titulación universitaria propia, y la asistencia a personas físicas con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento está exenta de IVA (art. 20.Uno.3º LIVA): quitar una verruga plantar, tratar un pie diabético, una uña encarnada o una ortesis correctora por indicación clínica, normalmente no llevan IVA. Donde suele haber confusión es en servicios de estética del pie sin finalidad terapéutica (por ejemplo, una pedicura puramente cosmética): al no tener un fin curativo, ese tipo de servicio puede quedar fuera de la exención y llevar IVA del 21%. Si en tu consulta combinas ambos tipos de servicio, confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT antes de facturar algo como exento.
Como profesional, en facturas a empresas (por ejemplo, mutuas o clínicas que te subcontratan) aplica retención de IRPF del 15% (7% el año de alta y los dos siguientes). A pacientes particulares no se retiene.
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
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