Tipo de actividad: actividad empresarial.
Aquí hay una diferencia clave frente al transporte de mercancías (que lleva el 21%): el transporte de viajeros —ya sea en taxi o como VTC (vehículo de transporte con conductor)— tributa al tipo reducido del 10% (art. 91.Uno.2.6º de la Ley del IVA). Esto aplica tanto si facturas directamente al pasajero como si trabajas para una plataforma o flota que te paga por los servicios prestados.
Al ser actividad empresarial (transporte), no incluyes retención de IRPF en tus facturas, tanto si facturas a particulares como si facturas a una empresa o plataforma.
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
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