Tipo de actividad: actividad profesional sanitaria.
Ojo, aquí hay una diferencia importante frente a otras profesiones sanitarias: la exención de IVA del art. 20.Uno.3º LIVA es para la asistencia a personas físicas, no para animales. Los servicios veterinarios llevan, con carácter general, IVA del 21% (la venta de determinados medicamentos y productos veterinarios puede tener un tipo distinto: confírmalo caso a caso).
Como profesional, en facturas a empresas (por ejemplo, a una clínica o a una explotación ganadera) aplicas retención de IRPF del 15% (7% el año de alta y los dos siguientes). A particulares no se retiene.
Deducibles si están afectos a tu actividad y bien justificados con factura.
Información general y orientativa; tu caso concreto puede variar. Confírmalo con tu asesor o en la sede de la AEAT.
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