Facturar a un cliente extranjero: IVA intracomunitario y fuera de la UE para autónomos
Facturar a un cliente de fuera de España cambia dos cosas: el IVA y, casi siempre, la retención de IRPF. La buena noticia es que las reglas son estables y no dependen de cifras que cambien cada año; lo importante es saber qué casilla te toca según dónde esté tu cliente y si es empresa o particular.
Cliente empresa en otro país de la UE: inversión del sujeto pasivo
Para la mayoría de servicios profesionales (consultoría, diseño, desarrollo, traducción, marketing...), la Ley del IVA (artículo 69) localiza la operación donde está el cliente, no donde estás tú. Si tu cliente es una empresa o profesional de otro país de la UE y tiene un NIF-IVA intracomunitario válido, tu factura va sin IVA, con la mención "inversión del sujeto pasivo" (o "reverse charge" si la factura va en inglés): es tu cliente quien se autoliquida el IVA en su país, no tú.
Para que esto sea correcto necesitas dos cosas antes de emitir la factura:
- Estar dado de alta tú mismo en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), que se solicita con el modelo 036 de declaración censal.
- Comprobar que el NIF-IVA de tu cliente figura como válido en el VIES (el censo europeo de operadores intracomunitarios). Si tu cliente no está en el VIES, la operación no cumple los requisitos y, en principio, deberías facturar con IVA español.
Estas operaciones, además, se declaran de forma informativa en el modelo 349, al margen de tu modelo 303 trimestral.
Cliente particular en la UE: no es lo mismo que una empresa
Si tu cliente no es una empresa sino un particular de otro país de la UE, la regla de localización cambia según el tipo de servicio: en algunos casos (sobre todo servicios digitales o electrónicos) se tributa en el país del consumidor y entra en juego el régimen de ventanilla única (OSS), con un umbral conjunto de ventas a particulares de la UE que, por debajo de él, permite seguir aplicando el IVA español. Es un terreno con más matices que el B2B: si facturas habitualmente a particulares de otros países, confirma tu caso concreto con tu asesor o en la sede de la AEAT antes de dar por bueno un criterio.
Cliente fuera de la Unión Europea
Para servicios a empresas o profesionales de fuera de la UE, la operación suele quedar no sujeta a IVA español: no es que esté exenta, es que ni siquiera se localiza en España. La factura va igualmente sin IVA, pero conviene no confundir "no sujeta" con "exenta" a la hora de justificarlo. Si en vez de un servicio vendes un bien a un cliente fuera de la UE, se trata de una exportación, exenta de IVA por el artículo 21 de la Ley del IVA, pero con sus propios requisitos de prueba (documento aduanero, transporte...). La calificación exacta según el servicio o bien concreto, confírmala con tu asesor.
¿Y la retención de IRPF?
La retención de IRPF del 15% (o del 7% en el alta y los dos años siguientes) es una obligación que recae sobre el pagador español. A un cliente extranjero, que no está sujeto al IRPF español, no le corresponde practicarte esa retención: tus facturas a clientes de fuera de España van, por norma general, sin retención.
Qué conviene tener en orden
Tres cosas, en la práctica: el alta en el ROI antes de empezar a facturar sin IVA a la UE, el NIF-IVA de cada cliente comprobado en el VIES (y guardado como justificante), y el modelo 349 al día cuando te toque presentarlo. Son trámites previos, no algo que se arregle a posteriori si Hacienda revisa una factura.
Cómo lo lleva Numiq
En Numiq puedes marcar cada factura como operación intracomunitaria o de exportación, sin IVA y con la mención correspondiente, y esas facturas quedan listas para tu modelo 349 además de para el modelo 303. Si sueles facturar a clientes extranjeros, puedes ver cómo queda tu factura real con tus propios datos: 30 días de prueba gratuitos, sin tarjeta y sin permanencia.
Información general; la calificación de cada operación concreta (localización del servicio, requisitos del ROI/VIES, umbrales del régimen de ventanilla única) depende de tu caso y puede cambiar por normativa. Confírmala en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o con tu asesor.