Prestación por cese de actividad del autónomo ("paro del autónomo"): cómo tributa
Se le llama coloquialmente "paro del autónomo", pero no es un paro en el sentido estricto ni es un ingreso más de tu negocio: es una prestación por cese de actividad de la Seguridad Social, y fiscalmente se trata de forma distinta a como tratas una factura. Esta guía explica el mecanismo: qué tipo de rendimiento es, cómo se retiene, y qué pasa con tu actividad económica mientras la cobras.
Qué es (y qué no es)
Es una prestación económica para autónomos que cesan su actividad estando en una situación legal de cese reconocida por la normativa (motivos económicos, técnicos, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, entre otros supuestos tasados) y que cumplen los requisitos de cotización previa exigidos. La gestionan, según el caso, el SEPE o la mutua colaboradora con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales. Ni los requisitos de acceso, ni la cuantía, ni la duración son cifras que convenga fijar aquí: cambian con la normativa y dependen de tu base de cotización y tu historial, así que confírmalos directamente en el SEPE o tu mutua antes de dar por hecho que te corresponde o cuánto vas a percibir.
Cómo tributa: rendimiento del trabajo, no de tu actividad
Esta es la parte que más se presta a confusión. Mientras estuviste de alta, tus ingresos eran rendimientos de actividades económicas (lo que facturabas, menos tus gastos deducibles). La prestación por cese de actividad no es eso: en tu IRPF se califica como rendimiento del trabajo, igual que una prestación por desempleo que recibiría un asalariado. Esto tiene dos consecuencias prácticas:
- No se declara en tu libro de ingresos ni en el modelo 130 (el pago fraccionado del IRPF de tu actividad) ni en el modelo 303 del IVA: no lleva IVA porque no es la contraprestación de ninguna venta ni servicio, y no es un ingreso de tu negocio aunque provenga de tu condición de (ex)autónomo.
- Va a su propia casilla como rendimiento del trabajo en tu declaración de la renta (IRPF) del ejercicio en que la percibes, igual que harías con un certificado de haberes de una empresa.
La retención, igual que en una nómina
Con carácter general, la entidad que te paga la prestación (tu mutua colaboradora, en la mayoría de los casos, o el SEPE según el supuesto) te practica una retención a cuenta del IRPF, de forma parecida a como una empresa retiene en una nómina. El porcentaje exacto lo fija la normativa y puede variar según tu situación; al final de año recibirás un certificado de retenciones que tendrás que incorporar a tu renta, igual que el certificado de un pagador asalariado.
Qué pasa con tu actividad mientras tanto
Para acceder a la prestación tienes que estar en situación legal de cese, lo que implica darte de baja de verdad: en Hacienda (censo, modelo 036/037, el mismo trámite con el que te diste de alta según la guía de cómo darte de alta como autónomo, pero en sentido inverso) y en la Seguridad Social (baja en el RETA). Si tenías obligaciones pendientes del último tramo de actividad —el último trimestre de IVA (modelo 303) o de pago fraccionado del IRPF (modelo 130), proporcionales a los meses en que estuviste de alta— esas sí se presentan con normalidad: la baja no te libera de declarar lo que ya facturaste.
Si vuelves a darte de alta más adelante
Cobrar la prestación no te impide volver a darte de alta como autónomo en el futuro. Si lo haces, vuelves a pasar por el alta en Hacienda y en el RETA como si fuera la primera vez, y es el momento de revisar si te corresponde alguna bonificación para nuevos autónomos vigente en ese momento; confírmalo en la Seguridad Social, porque las condiciones cambian con la normativa.
Cómo lo lleva Numiq
Numiq lleva la contabilidad de tu actividad económica: tus facturas, tus gastos y tus modelos (130, 303 y el resto) mientras estás de alta. La prestación por cese de actividad no se gestiona ni se registra en Numiq porque no es un ingreso de tu negocio: la tramitas con tu mutua colaboradora o el SEPE y la declaras en tu renta como rendimiento del trabajo. Lo que sí hace Numiq es ayudarte a cerrar bien el último tramo de tu actividad (el último 130 y 303 proporcionales) antes de la baja, y si más adelante vuelves a darte de alta, puedes retomar tu facturación desde cero sin perder el histórico de la actividad anterior. Puedes probarlo con tus propios datos: 30 días de prueba gratuitos, sin tarjeta y sin permanencia.
Información general; los supuestos de situación legal de cese, los requisitos de acceso, la cuantía, la duración y el porcentaje de retención de la prestación los fija la normativa vigente y los gestiona el SEPE o tu mutua colaboradora. Confírmalos ahí o con tu asesor antes de solicitarla o de declararla.