Recargo de equivalencia: qué es y a quién afecta
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para la mayoría de comerciantes minoristas (autónomos que venden a consumidor final sin transformar el producto). Simplifica mucho la gestión del IVA.
¿Cómo funciona?
Tus proveedores te cobran, además del IVA normal, un recargo en la factura. A cambio, tú no presentas el modelo 303 por esas ventas ni ingresas el IVA que repercutes: ya lo ha adelantado tu proveedor mediante el recargo.
El recargo no se deduce
El recargo que pagas no es IVA deducible: es un mayor coste de la mercancía. Los tipos habituales del recargo dependen del tipo de IVA del producto.
¿A quién no aplica?
No aplica a actividades que no sean comercio minorista puro (por ejemplo, si transformas el producto o prestas servicios), ni a sociedades. En esos casos tributas por el régimen general con su 303.
En Numiq puedes activar el recargo de equivalencia en Mi empresa: al registrar compras podrás anotar el recargo como mayor coste y verás el aviso de que no presentas el 303 por tus ventas minoristas.
Información general; confirma tu situación concreta con la AEAT o tu asesor.