Autónomo societario (administrador de SL): cuándo tienes que darte de alta en el RETA y cómo tributas
Si eres administrador o socio de una sociedad limitada, puede que tengas que darte de alta como autónomo (en el RETA) aunque la empresa sea quien factura y contrata. Esta guía explica el mecanismo —quién entra en este supuesto y en qué cambia su cuota y su tributación frente a un autónomo "normal"— sin fijar porcentajes ni importes que la normativa revisa cada año.
¿Quién es "autónomo societario"?
No lo decide la forma jurídica de la empresa, sino tu relación con ella. A grandes rasgos, la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley General de la Seguridad Social obligan a cotizar en el RETA (en vez de, o además de, cualquier otra situación) a quien ejerce funciones de dirección y gerencia de la sociedad (típicamente, el cargo de administrador) y además tiene su control efectivo, y también al socio trabajador con una participación relevante en el capital, aunque no sea administrador. La norma establece varias presunciones de control efectivo: por tu propia participación, por la suma con la de familiares que convivan contigo, o por formar parte de un grupo de socios con el que se reparte el control de la sociedad. Son supuestos con matices (sobre todo cuando hay varios socios, familia de por medio o distintos cargos), así que si no tienes claro si tu situación entra en alguno, conviene confirmarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social o con tu asesor antes de darte de alta o de cambiar tu encuadramiento.
En qué se diferencia tu cuota del RETA general
El autónomo societario cotiza dentro del mismo sistema de tramos de rendimientos netos explicado en la guía de la cuota de autónomos por tramos, pero con dos diferencias relevantes: la tabla de bases mínimas que le corresponde es distinta (en general más alta que la del RETA general, al margen de cuál sea tu rendimiento real), y el porcentaje de la deducción por gastos genéricos que se aplica para calcular tu rendimiento neto a efectos de cotización también es diferente. Qué base mínima y qué porcentaje te corresponden exactamente, y cómo se calculan en tu caso si tienes ingresos de varias fuentes, lo fija y actualiza cada año la Seguridad Social: no son cifras que convenga fijar aquí porque cambian con el tiempo.
Tu retribución frente al Impuesto de Sociedades de la empresa
Como socio o administrador puedes cobrar de la sociedad de dos formas con tributación distinta en el IRPF:
- Una nómina o retribución por tu trabajo o cargo (como rendimiento del trabajo), que es gasto deducible para la sociedad en su Impuesto de Sociedades y lleva su propia retención a cuenta.
- Dividendos que la sociedad reparte si obtiene beneficio, que tributan como rendimiento del capital mobiliario en tu IRPF, pero ya han pasado antes por el Impuesto de Sociedades de la empresa: ese beneficio se reparte después de que la sociedad haya pagado su propio impuesto, no antes.
No hay una combinación única mejor para todos los casos: nómina y dividendos tributan de forma distinta y afectan también a tu cotización y a tus prestaciones futuras (bajas, jubilación). Es una decisión que conviene valorar con tu asesor y, si has dado el paso recientemente, puede interesarte también la guía de autónomo a SL: qué cambia en tus impuestos.
Cómo lo lleva Numiq
Si tu sociedad factura con Numiq, tienes la contabilidad de la SL y la estimación del Impuesto de Sociedades (modelos 202 y 200) en un solo sitio, al margen de cómo te retribuyas a ti como administrador o socio. Numiq no tramita tu alta en el RETA como autónomo societario ni calcula tu nómina (eso se hace en la Tesorería General de la Seguridad Social o con tu asesoría laboral), pero sí te deja ver con claridad el resultado real de la empresa antes de decidir cuánto repartir. Puedes probarlo con tus propios datos: 30 días de prueba gratuitos, sin tarjeta y sin permanencia.
Información general; los supuestos exactos de control efectivo, las tablas de bases mínimas del autónomo societario, el porcentaje de la deducción por gastos genéricos y el tratamiento fiscal de tu caso concreto los fija la normativa vigente. Confírmalos en la Tesorería General de la Seguridad Social, en la AEAT o con tu asesor antes de decidir.