Baja médica del autónomo (incapacidad temporal): cómo tributa el subsidio y qué pasa con el 130 y el 303
Una baja médica (situación de incapacidad temporal, IT) es uno de los episodios que más dudas genera a un autónomo, porque mezcla dos cosas que tributan de forma distinta: el subsidio que cobras durante la baja y las obligaciones de tu actividad, que en la mayoría de los casos no se detienen. Esta guía explica el mecanismo de cada una; no fija cuantías ni plazos, que dependen de tu situación y de la normativa vigente.
El subsidio: rendimiento del trabajo, no de tu actividad
Mientras facturas, tus ingresos son rendimientos de actividades económicas. El subsidio por incapacidad temporal no es eso: en tu IRPF se califica como rendimiento del trabajo, igual que la prestación por cese de actividad (el "paro del autónomo", que tiene su propio tratamiento explicado en la guía de prestación por cese de actividad). Esto tiene las mismas dos consecuencias prácticas:
- No se anota en tu libro de ingresos ni en el modelo 130 ni en el modelo 303: no es la contraprestación de ninguna venta ni servicio, así que no lleva IVA y no forma parte del rendimiento de tu actividad.
- Va a su propia casilla como rendimiento del trabajo en tu declaración de la renta del ejercicio en que la percibes, con el certificado de retenciones que te facilite la entidad pagadora.
Quién paga el subsidio y qué retención aplica
Según los días de baja y tu cobertura, el subsidio lo paga tu mutua colaboradora con la Seguridad Social o el INSS. Con carácter general se practica una retención a cuenta del IRPF, parecida a la de una nómina. El porcentaje exacto y los primeros días sin derecho a subsidio (si los hay en tu caso) los fija la normativa vigente y dependen de tu situación: confírmalos directamente con tu mutua o el INSS, no los generalices por lo que le haya pasado a otro autónomo.
Lo que NO se detiene: tus obligaciones trimestrales
Aquí está el matiz que más se pasa por alto. Estar de baja médica no es lo mismo que darte de baja de la actividad: si sigues de alta en el RETA y en el censo de Hacienda mientras dura tu incapacidad temporal (lo habitual, salvo que la baja se prolongue y decidas cerrar la actividad), el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) y el modelo 303 (IVA) se siguen presentando por trimestre natural, tengas o no facturación en esos meses:
- Si no tuviste ingresos ni gastos de la actividad durante toda la baja, el trimestre se declara igualmente, normalmente con resultado a cero o sin cuota a ingresar, pero la presentación sigue siendo obligatoria dentro de plazo.
- Si tuviste alguna factura emitida o algún gasto antes o después de la baja dentro del mismo trimestre, el 130 y el 303 recogen esa actividad parcial con normalidad.
- Si la baja se prolonga y decides darte de baja de la actividad, entra en juego el último 130 y 303 proporcionales, igual que se explica en la guía de modelo 130 y en la de cese de actividad.
La cuota de autónomos durante la baja
La cotización al RETA durante la incapacidad temporal (si se exonera, se reduce o sigue igual, y a partir de qué día) la regula la Seguridad Social, no la AEAT: es un tema de cotización, no de tributación, y las condiciones cambian con la normativa. Consúltalo con tu mutua colaboradora o la Tesorería de la Seguridad Social.
Cómo lo lleva Numiq
Numiq lleva la contabilidad de tu actividad económica: tus facturas, tus gastos y el cálculo de tus modelos (130, 303 y el resto), estés o no de baja. El subsidio por incapacidad temporal no se registra en Numiq porque no es un ingreso de tu negocio: lo tramitas con tu mutua o el INSS y lo declaras en tu renta como rendimiento del trabajo. Lo que sí hace Numiq es que, aunque un trimestre no tengas apenas movimiento por estar de baja, el 130 y el 303 salen calculados igual, sin que se te pase el plazo. Puedes probarlo con tus propios datos: 30 días de prueba gratuitos, sin tarjeta y sin permanencia.
Información general; los requisitos de acceso, los días de carencia, la cuantía y el porcentaje de retención del subsidio por incapacidad temporal los fija la normativa vigente y los gestiona tu mutua colaboradora o el INSS. Confírmalos ahí o con tu asesor antes de darlos por hecho.