Factura electrónica obligatoria para autónomos y pymes: fechas previstas y cómo prepararte
La factura electrónica entre empresas y autónomos es una de las obligaciones con más búsquedas de los últimos meses, y también una de las que genera más confusión, porque todavía no tiene una fecha firme. Esta guía reúne lo que sí se sabe hasta ahora y, sobre todo, qué puedes hacer ya para no llegar con prisas.
Qué obliga y a quién
La Ley 18/2022, «Crea y Crece», obliga a emitir factura electrónica en las operaciones entre empresas y autónomos (B2B). Afecta, en principio, a cualquier empresario o profesional que facture a otro empresario o profesional, con plazos que fijará el desarrollo reglamentario según el tamaño de la empresa.
Qué fecha se baraja
Se ha anunciado que la entrada en vigor se alinearía con VERI*FACTU: el 6 de octubre de 2028 para empresarios y profesionales con una facturación anual inferior a 8 millones de euros (Orden HAC/1028/2026). Para las empresas por encima de ese umbral, el calendario sigue pendiente de concretar. Importante: esto es una fecha prevista y anunciada, pero todavía no publicada en el BOE como desarrollo reglamentario definitivo. No la tomes como cerrada; confírmala en la sede electrónica de la AEAT o en el BOE cuando se publique.
No es lo mismo que VERI*FACTU
Conviene no mezclar las dos obligaciones, aunque compartan la fecha prevista:
- VERI*FACTU (RD 1007/2023): que el registro de cada factura que emites sea verificable (huella encadenada y QR), para evitar la manipulación.
- Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece): que la factura entre empresas se emita y envíe en un formato electrónico estructurado, no como PDF o papel.
Tienes el detalle en Verifactu vs factura electrónica y en factura electrónica B2B: qué es y en qué se diferencia de Verifactu.
Cómo prepararte sin esperar al reglamento
No hace falta esperar a que se publique la fecha definitiva para avanzar. Tiene sentido, en este orden:
- Factura ya con un programa VERI*FACTU (huella encadenada y QR en cada factura). Es un paso que de todas formas tendrás que dar, y adelantarlo no penaliza (mira el calendario y plazos de Verifactu).
- Acostúmbrate al formato electrónico donde ya es obligatorio, como la factura a la Administración Pública (Facturae y FACe).
- Elige un programa que se actualice solo con la normativa, en vez de uno que tengas que sustituir cuando salga el reglamento.
- Pregunta a tu asesor si tu volumen de facturación te sitúa por debajo o por encima del umbral de 8 millones de euros, porque eso puede cambiar tu fecha.
Cómo lo cubre Numiq
Numiq ya emite facturas VERI*FACTU de serie (huella SHA-256 encadenada, QR y numeración correlativa) y factura en formato electrónico a la Administración Pública (Facturae/FACe). El soporte de la factura electrónica B2B se irá adaptando a lo que fije el reglamento definitivo, para que no tengas que cambiar de programa cuando llegue.
Información general sobre una obligación todavía en desarrollo reglamentario. Las fechas y umbrales exactos los fija la ley; confírmalos en la sede electrónica de la AEAT o en el BOE antes de tomar decisiones.