Verifactu para SL y sociedades: qué cambia y desde cuándo
Si tu negocio es una sociedad limitada (SL), una SA o cualquier entidad que tribute por el Impuesto sobre Sociedades, VERI*FACTU te afecta igual que a un autónomo y, está previsto, en la misma fecha. Esta guía repasa qué obliga la norma a una sociedad, la fecha concreta y qué tiene de distinto respecto a la obligación de una persona física.
La fecha prevista: 6 de octubre de 2028
Está previsto que la entrada en vigor se aplace al 6 de octubre de 2028 para todos los obligados a la vez: las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: SL, SA, cooperativas, etc.) y los autónomos y demás personas físicas. Se aplaza para alinearlo con la factura electrónica obligatoria (Orden HAC/1028/2026). El RD-ley 15/2025 había fijado antes enero de 2027 para sociedades y julio de 2027 para el resto, fechas que ahora se aplazan; el cambio está anunciado pero pendiente de publicación en el BOE. Los fabricantes de software ya debían tener sus programas conformes desde el 29 de julio de 2025. Puedes ver el detalle completo en la guía de calendario y plazos.
Qué exige la norma a una sociedad, en concreto
Lo mismo que a cualquier obligado que facture con programa informático: que el software genere cada factura con una huella (hash) encadenada a la anterior, un código QR de verificación, numeración correlativa sin huecos y, en el caso del modo VERI*FACTU, el envío del registro a la AEAT en el momento de expedir la factura. El programa debe llevar la declaración responsable del fabricante de que cumple el reglamento.
¿Cambia algo por ser sociedad y no autónomo?
El reglamento técnico (huella, QR, formato de registro) es el mismo para autónomos y sociedades: no hay una versión distinta de VERI*FACTU para SL. Lo que cambia es el contexto contable y fiscal en el que conviven esas facturas: una sociedad ya está obligada a llevar contabilidad de doble partida (Código de Comercio, PGC) y a presentar el Impuesto de Sociedades (modelos 200 y, en su caso, los pagos fraccionados del 202), además de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Un autónomo, en cambio, suele llevar libros registro más simples y tributa por IRPF. Si quieres el detalle de esas diferencias fiscales, tenemos la guía de autónomo a SL: qué cambia en tus impuestos.
En la práctica, para una sociedad VERI*FACTU no es un añadido aislado: las facturas con huella y QR tienen que encajar con su contabilidad (cada factura genera su asiento) y con la información que luego declara en el Impuesto de Sociedades. Por eso conviene un programa que una ambas cosas, en vez de una herramienta de facturación por un lado y una hoja de cálculo para la contabilidad por otro.
Cómo prepararse con tiempo
Aunque la fecha prevista sea octubre de 2028, tiene sentido que una sociedad empiece antes: migrar la facturación con calma, comprobar que los datos de la empresa (NIF, domicilio, régimen) están correctos, y acostumbrar a quien emite las facturas al nuevo flujo, sin la presión de última hora que suele generar cualquier cambio normativo. Si todavía tienes que decidir o cambiar de programa, tenemos el checklist completo en cómo elegir software Verifactu para tu SL antes del plazo.
Cómo lo cubre Numiq
Numiq tiene un plan para sociedades que emite facturas VERI*FACTU (huella SHA-256 encadenada, numeración correlativa y QR desde el primer día) y las integra con contabilidad de doble partida, generando el asiento de cada factura automáticamente. Incluye previsión del Impuesto de Sociedades y ayuda con los modelos 200 y 202, y permite traspasar los asientos a tu asesoría si prefieres que ella presente las declaraciones (si eres tú la asesoría, tienes la guía Verifactu para gestorías y asesorías). La prueba es de 30 días, sin tarjeta y sin permanencia. Si además tienes varios empleados o quieres el checklist completo de qué mirar en un software para pyme (no solo Verifactu), tienes la guía software de facturación VERI*FACTU para pymes: qué mirar antes de elegir uno.
Información general; las fechas, umbrales y obligaciones exactas los fija la ley y pueden ajustarse. Confirma tu caso en la sede electrónica de la AEAT o con tu asesor.